A- de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Alfredo Fragoso Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efecto el auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano de la referencia y se declaró la nulidad de lo actuado, toda vez que la citada Corte como superior funcional, del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, le corresponde surtir la segunda instancia en el proceso contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima – Consejo Seccional de la Judicatura
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Dejar sin efecto el auto de julio 9 de 2002 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Fragoso Torres contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima - Consejo Seccional de la Judicatura, y se declaró la nulidad de lo actuado.
- Segundo. Remitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso de la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Fragoso Torres contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima - Consejo Seccional de la Judicatura, para que se resuelva la impugnación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.